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07/02/2009 07:25:11 l España
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La ONU advierte al estado Español que las definiciones jurídicas de terrorismo no respetan el principio de legalidad.
Mikel Martin
El relator de la ONU Martin Scheinin, hace un análisis en profundidad del ordenamiento jurídico del estado que quiebra la línea de flotación en la que se basa la ley de partidos. Ha presentado un informe de 26 paginas(http://www.gara.net/agiriak/20090205_informe_relator.pdf) en el que pone en tela de juicio la Audiencia Nacional, el régimen de incomunicación, la doctrina Parot, la dispersión de presos y recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley orgánica de partidos políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión.

El articulo 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos se menciona el ilícito de "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines” donde el relator aprecia el peligro de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas.

En los artículos 515 y 516 del Código Penal, se establece la definición de “organización Terrorista” que a Martin Scheinin le resulta muy vaga y advierte que “toda restricción de los derechos humanos fundamentales debe basarse en la ley y ser proporcionada y eficiente” y mas si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo.

En el artículo 571 se establecen los elementos objetivos del terrorismo que en opinión del Relator Especial “refleja un concepto adecuado del terrorismo y cumple con los requisitos de precisión y certidumbre de la ley, que son inherentes al principio de legalidad”. Sin embargo, tiene muchas reticencias a los artículos del 572 al 579, por la vaguedad con la que definen actuaciones penales con respecto al terrorismo. Con términos tan poco objetivables como “cualquier otra actividad con el fin de subvertir el orden constitucional” que aparece en el 574, reseñas como "en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género", del 576 o la definición de terrorismo urbano del articulo 577 diciendo que “contribuyen atemorizar a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional" y critica también, la vaguedad del termino “enaltecimiento” del articulo 578, mostrando especial preocupación en que la Audiencia Nacional juzgue a menores imponiendo penas de varios años de prisión, así como que se establezca “un vínculo general entre kale borroka y terrorismo”.


 
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1 comentario
 
joxean perez:
09/02/2009

Pues el TS se ha pasado las recomendaciones de la ONU por el forro. Ya ha ilegalizado a D3M y a Askatasuna por la ley de partidos que cuestiona el relator este. ¿Alguien toma en serio a la ONU en alguna cosa? Quizas si se destina en paliar la crisis lo que se gasta en la ONU, saldriamos ganando. El sí que saldra ganado es PSE-EE en las elecciones del 1M, porque para eso han reactivado la dichosa ley justo ahora y no antes cuando hacian manitas por debajo de la mesa en Azpaeitia con ETA.
Muy bueno tu resumen del informe...


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