TENIENDO EL CAPITAL HUMANO EL GOBIERNO MIRA PARA OTRO LADO
Hace apenas seis años, el Delta del Paraná ardía mientras buena parte del país estaba encerrada por la pandemia de COVID. El humo cubrió Rosario durante semanas. Cientos de miles de hectáreas fueron alcanzadas por el fuego. Los humedales dejaron entonces de ser una palabra para especialistas: supimos que regulan inundaciones y sequías, depuran el agua, almacenan carbono y sostienen una biodiversidad que no puede mudarse a otra parte. Poco después, cuando los carpinchos aparecieron caminando entre las casas de Nordelta, algunos hablaron de invasión. En realidad, venían a recordarnos quién había invadido a quién.
El punto de partida no debería perderse entre expedientes y artículos. Una ley ambiental no vale solamente por lo que castiga, sino por lo que desalienta. Si el fuego deja de abrir negocios, también deja de ser una herramienta posible para ordenar el territorio según la rentabilidad de turno.
En 2020 la experiencia colectiva de humo, fuego y pérdida produjo movilizaciones, petitorios y una presión social difícil de ignorar. En diciembre se sancionó la Ley 27.604, que incorporó tres artículos a la Ley de Manejo del Fuego. El 22 bis prohibió durante sesenta años cambiar el uso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales incendiados. El 22 ter está atado al anterior en lo que respecta a los bosques nativos. El 22 quáter fijó un plazo de treinta años para zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfase urbano-rural.
La lógica era simple: quitarle al incendio su posible premio económico. Si después del fuego no se puede lotear, cambiar la actividad o intensificar la producción durante décadas, quemar deja de ser un camino rápido para valorizar la tierra. La prohibición también alcanza a los incendios accidentales. Esa es la objeción más razonable de sus críticos. Pero esa objeción no agota el problema. La ley no fue pensada como una sanción penal destinada a encontrar culpables, sino como una medida de restauración y de ordenamiento territorial. Un ecosistema quemado necesita tiempo para recuperarse, y ese tiempo no depende de si el fuego empezó por dolo, negligencia o desgracia. Los árboles no van a tribunales.
Aquel acuerdo social volvió a quedar en discusión a mediados de 2024, cuando todavía no habían pasado ni cuatro años. Y no por un matiz técnico menor. Hubo un cambio en la pregunta de fondo: ya no se trataba de cómo evitar que el incendio genere beneficios, sino de hasta dónde puede llegar el Estado cuando limita el uso de la propiedad después de una catástrofe.
El proyecto del Ejecutivo PE-13/2026, presentado bajo el nombre de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», no solo modifica la Ley de Manejo del Fuego. Forma parte de un paquete que también interviene sobre tierras rurales, expropiaciones y otros límites estatales a la disposición de bienes estratégicos. En ese marco, la protección posterior al incendio deja de ser vista como una garantía ambiental y se convierte, en el discurso oficial, en una de las tantas trabas confiscatorias que el Estado impone sobre la propiedad.
Cuando se observa el dictamen de mayoría firmado el 20 de mayo, el cambio de enfoque se vuelve concreto y, al mismo tiempo, jurídicamente desprolijo.
El artículo 22 bis no se deroga: se sustituye. El dictamen le pone el texto de 2017 (Ley 27.353), que protege bosques nativos (además de los no productivos que alcanza la ley 13.273) y ata la duración de la prohibición a las categorías de conservación del ordenamiento territorial, no a un número fijo de años. A eso le suma una lista de obligaciones «federales»: coordinar, vigilar, alertar, investigar y restaurar. Ninguna de esas obligaciones lleva plazo ni sanción por incumplimiento. Son promesas de gestión, no garantías legales.
El artículo 22 quáter sí se deroga, de manera directa y sin reemplazo. Con eso desaparece toda protección posterior al incendio para zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfase urbano-rural.
El artículo 22 ter, en cambio, no aparece mencionado en ningún lado del dictamen. Ni se deroga ni se sustituye. Como nadie lo toca, sigue vigente. El problema es que ese artículo estaba pensado para extender el plazo fijo que establecía el 22 bis original. Ahora el 22 bis nuevo ya no tiene un plazo fijo, sino una remisión al ordenamiento territorial. El 22 ter queda, entonces, extendiendo un plazo que ya no existe como tal. Sigue escrito, aunque nadie sepa con certeza a qué se aplica.
El proyecto original del Ejecutivo, de marzo de 2026, era más agresivo, pero más prolijo: proponía derogar los tres artículos con un corte limpio y recién después restituir el 22 bis de 2017. El dictamen de mayoría, en el trámite de comisión, hizo la operación más angosta en el fondo (mantiene alguna protección sobre bosques nativos) pero más sucia en la forma: perdió el 22 ter en el camino.
Los dos dictámenes de minoría muestran otras estrategias. El de las senadoras Moisés y Mendoza (Convicción Federal) mantiene dentro del 22 bis a los humedales, los bosques implantados y las áreas protegidas, pero baja el plazo de sesenta a treinta años. El del bloque Justicialista y Justicia Social Federal no toca ninguno de los tres artículos de fondo: deja intacto el texto de 2020 y, en cambio, suma un portal público de información, audiencias ciudadanas y control social sobre los fondos de restauración. También le quita al Ministerio de Seguridad el rol de autoridad de aplicación y lo pasa al organismo con la máxima competencia en materia ambiental de la Nación: el paradigma se corre de lo reactivo a lo preventivo. Es una estrategia distinta: no discutir el contenido de la protección, sino blindarla dejándola como está.
La diferencia de fondo no es menor. Una cosa es mejorar el monitoreo, coordinar mejor a las provincias y llegar antes con los brigadistas. Otra muy distinta es impedir que una superficie quemada se convierta después en un negocio más rentable. Se puede mejorar la respuesta al fuego. Pero nada de eso impide que, una vez apagado, la tierra pase a tener un uso más rentable.
El movimiento legislativo, entonces, es claro: más gestión estatal hacia arriba, menos protección específica del suelo hacia abajo. Se multiplican los verbos (adoptar, actualizar, fortalecer, promover, coordinar), pero desaparecen los plazos que hacían controlable la prohibición. La promesa es que las autoridades harán mejor su trabajo. La certeza jurídica era otra: durante treinta o sesenta años, el incendio no habilitaba determinados negocios.
La pregunta política se ordena mejor desde esa diferencia. No hace falta imaginar una conspiración para advertir los intereses en juego. La Red de Manejo del Fuego Rural, integrada por entidades del sector forestal y productivo, sostuvo ante las comisiones del Senado que las restricciones eran automáticas, desproporcionadas y perjudiciales para el valor y la inversión. Antes, la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales y entidades rurales de Santa Fe y Entre Ríos ya habían reclamado cambios. Tienen derecho a defender su posición. Pero desde la tribuna también tenemos derecho a preguntar quién gana cuando esa posición recorta una ley.
La defensa sectorial no aparece en el vacío. Forma parte de una mirada que entiende la tierra, antes que nada, como un activo económico. La tesis doctoral de Bárbara Toftum ayuda a ponerle nombre a esa lógica. En la economía política argentina, sostiene, la tierra ya no funciona solamente como medio de producción: también puede operar como un activo financiero flexible. Expandir la frontera agropecuaria sobre territorios frágiles o convertir humedales puede aliviar una urgencia económica inmediata. Pero al mismo tiempo destruye la infraestructura ecológica que protege a toda la sociedad. Toftum llama «mala adaptación» a esa salida: resolver una presión de corto plazo aumentando la vulnerabilidad futura.
Leído desde ahí, eliminar las restricciones posteriores al incendio vuelve a abrir la posibilidad de hacer negocio con una tierra quemada. Una tierra que no podía lotearse, recategorizarse o destinarse a una explotación más intensa durante décadas recupera antes esa opción. Eso no demuestra que alguien haya provocado el fuego. Demuestra algo más simple: si el fuego ocurre, el negocio puede volver mucho antes.
Esa mirada no es casual. Encaja con el marco ideológico del gobierno. Ante la @ONU_es, Javier Milei calificó a la Agenda 2030 como un programa supranacional de corte socialista. No fue una frase aislada. Su gobierno suele presentar las regulaciones ambientales, laborales y sociales como obstáculos a la libertad individual y a la inversión. Desde esa perspectiva, los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter dejan de ser la memoria institucional de una catástrofe y pasan a ser restricciones que conviene remover.
Pero esa mirada no agota la discusión. Desde la Doctrina Social de la Iglesia, la propiedad privada es un derecho, pero nunca fue un derecho absoluto. Está subordinada al destino universal de los bienes, al bien común y a su función social. La Pastoral Social lo recordó al cuestionar este mismo proyecto: lo inviolable es la dignidad humana. El suelo, el agua y los ecosistemas no son simples mercancías. Son nuestra casa común. De ellos depende la vida de quienes no participan del negocio y de las generaciones que todavía no pueden defenderse.
Ahí aparece, además, un vacío legal que la Argentina apenas rellenó a medias. Nunca se sancionó la ley integral de humedales que se reclamó durante los incendios de 2020. Por eso, el artículo 22 bis es hoy la única prohibición nacional específica que impide durante décadas cambiar el uso de un humedal después de que se quema. Si el dictamen de mayoría llega al recinto sin reponer esa protección y, además, se deroga el 22 quáter, no estaremos ante una modernización administrativa.
Estaremos cambiando una barrera jurídica concreta por una promesa: que las mismas jurisdicciones, con capacidades y recursos muy desiguales, van a gestionar bien el riesgo.
Por eso la discusión que se reanudará el 6 de agosto importa tanto. Hay tres dictámenes y todavía no sabemos cuál será el texto finalmente negociado. Eso hay que decirlo. También hay que decir qué se juega: no la propiedad privada contra un Estado caprichoso, sino el derecho de toda la sociedad a impedir que una catástrofe ambiental se convierta en una oportunidad económica para unos pocos.
En 2020 vimos arder el humedal. Después observamos a los carpinchos caminar entre piletas, jardines y calles levantadas sobre lo que alguna vez había sido su territorio. Seis años más tarde, el humo se disipó y parece haberse llevado también una parte de nuestra memoria. Los intereses, en cambio, siguen ahí.
Bibliografía
Asociación Forestal Argentina. (2026, 9 de abril). Ley de fuego: advierten que la reforma corrige distorsiones del régimen actual sin reducir la protección ambiental de bosques nativos. https://afoa.org.ar/ley-de-fuego-advierten-que-la-reforma-corrige-distorsiones-del-regimen-actual-sin-reducir-la-proteccion-ambiental-de-bosques-nativos/ @AfoaArg
Astelarra, S. (2020, 25 de agosto). Humedales: entre la quema y la llama de la vida. Revista Bordes. https://revistabordes.unpaz.edu.ar/humedales-entre-la-quema-y-la-llama-de-la-vida/
https://x.com/i/web/status/1298366136879321091
Comisión Episcopal de Pastoral Social Argetina. (2026, 22 de julio). Monseñor Liébana en el Senado: propiedad privada y dignidad humana. https://pastoralsocial.org.ar/2026/07/22/3714/ @PastoralSoc
https://x.com/i/web/status/2070266868623945926
Honorable Congreso de la Nación Argentina. (24 de diciembre de 2020). Ley N.° 27.604 de Modificación de la Ley de Manejo del Fuego. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239139/20201224 @boletin_oficial
Honorable Senado de la Nación Argentina. (2026). Expediente PE 13/26: proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada. https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/13.26/PE/PL @SenadoArgentina
Presidencia de la Nación Argentina. (2024, 24 de septiembre). Palabras del presidente de la Nación, Javier Milei, en el debate general del 79° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50676-palabras-del-presidente-de-la-nacion-javier-milei-en-el-debate-general-del-79-periodo-de-sesiones-de-la-asamblea-general-de-naciones-unidas-nueva-york-estados-unidos @CasaRosada
Toftum, B. N. (2026). Tierra, clima y restricción externa en Argentina: un análisis de la economía política del uso del suelo y sus impactos macroeconómicos [Tesis doctoral, Universidad Nacional de San Martín]. Repositorio Institucional UNSAM. https://ri.unsam.edu.ar/handle/123456789/3633 @unsamoficial








