El Gobierno ha aprobado una orden por la que modifica la regulación sobre existencias mínimas de seguridad de gas natural.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicó este jueves en el BOE esta orden, destinada a actualizar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de esas existencias mínimas de seguridad de gas natural por parte de los operadores comercializadores y los consumidores directos en mercado, y que derivan de la Ley del sector de hidrocarburos de 1998.
En un decreto posterior de 2004 se concretó este procedimiento, así como la diversificación de abastecimiento de gas natural y la constitución de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores), que fijó en veinte días de consumo firme el volumen de existencias mínimas que los usuarios deben mantener en los almacenamientos subterráneos básicos.
La orden aprobada por el Gobierno ahora se produce como consecuencia del reglamento que aprobó la Coimsión Europea en julio del año pasado, sobre almacenamiento de gas a la hora de garantizar su suministro antes de la temporada de invierno. Entre las modificaciones introducidas se encuentra la posibilidad de que los Estados miembros pudieran alcanzar el objetivo de llenado en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de cada año.
Asimismo, el reglamento estableció la eventualidad de aplicar una reducción del 10% de ese objetivo en caso de experimentar dificultades para llenar los almacenamientos, y por último los objetivos parciales de la trayectoria de llenado dejan de ser vinculantes y pasan a ser orientativos, sin que sean publicados por la Comisión Europea.
A resultas de esta normativa comunitaria, el Ejecutivo señala en la orden que actualiza el marco regulatorio, con el fin de España pueda hacer uso de las nuevas flexibilidades permitidas, “sin que ello ponga en riesgo el actual procedimiento de llenado ordenado de los almacenamientos subterráneos y el objetivo de llenado del 1 de noviembre, que el reglamento sustituye por cualquier día del periodo entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre”.
De esta manera, se podrá alcanzar el objetivo del 90% de llenado de los almacenamientos subterráneos españoles impuesto a los Estados miembros con el menor coste posible para los agentes.
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